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Normativa

El Fondo de Ahorro Habitacional  (FONDHABI) se rige principalmente por la Ley N.° 22 de 29 de julio de 1991, el Decreto Ejecutivo N.° 122 de 5 de noviembre de 1992 y sus modificaciones posteriores.

Estas disposiciones establecen las normas para la administración de los recursos del Fondo y facultan al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) como organismo responsable de su regulación y supervisión.

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¿QUÉ ES EL CONAVI?

El Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) es el órgano responsable de evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento presentadas por las Instituciones Autorizadas para acceder a los recursos del Fondo de Ahorro Habitacional  (FONDHABI).
Entre sus principales funciones se encuentran:
  • Evaluar y aprobar o rechazar las solicitudes de financiamiento.
  • Establecer las políticas y lineamientos para la administración de los recursos de FONDHABI.
  • Supervisar la correcta utilización de los recursos destinados al financiamiento de soluciones habitacionales de interés social.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para el uso de los recursos.
  • Promover el acceso a soluciones habitacionales que contribuyan al bienestar de las familias panameñas.
A través de estas funciones, el CONAVI garantiza que los recursos del FONDHABI sean administrados con transparencia, eficiencia y responsabilidad, fortaleciendo las políticas públicas de vivienda y facilitando el acceso a financiamiento para proyectos de interés social.

Jaime A. Jované C.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial 

Presidente del CONAVI

​

Antonio Boyd

    Secretario de CONAVI

Director Ejecutivo de FONDHABI

 

Felipe Chapman

Ministerio de Economía y Finanzas

H.D. Ariel Vallarino

Comisión de Infraestructura y Asuntos del Canal

CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA

Por el Sector Público es conformado por el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Director Ejecutivo del Fondo de Ahorro Habitacional (FONDHABI), quien actúa como Secretario del Consejo, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y un representante de la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal de la Asamblea Nacional.

Por el Sector Privado y Laboral, está conformado por: 


  • Un representante de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC). 
  • Un representante del Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCOOP). 
  • Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO). 
  • Un representante de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP). 


Entre las principales funciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) se encuentran: 


  • Aprobar o rechazar las solicitudes de financiamiento presentadas por las Instituciones Autorizadas para el otorgamiento de recursos del Fondo de Ahorro Habitacional (FONDHABI).
  • Definir las políticas, lineamientos y directrices para la administración y utilización de los recursos del Fondo de Ahorro Habitacional.
  • Velar por la correcta administración, colocación y recuperación de los recursos del FONDHABI, garantizando su uso conforme a la normativa vigente.
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el funcionamiento del Fondo y de las Instituciones Autorizadas.
  • Contribuir al fortalecimiento de los programas de financiamiento para soluciones habitacionales de interés social, en beneficio de las familias panameñas.

Nuestras Cooperativas Aliadas

Las cooperativas representan un aliado estratégico para el Fondo de Ahorro Habitacional  (FONDHABI), al contribuir con el financiamiento de soluciones habitacionales de interés social y facilitar el acceso a una vivienda digna para las familias panameñas.

A través de las Instituciones Autorizadas, FONDHABI canaliza recursos destinados al otorgamiento de préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas, fortaleciendo el sector habitacional y promoviendo el desarrollo del movimiento cooperativo en el país.

Esta alianza estratégica impulsa una gestión financiera responsable, amplía las oportunidades de acceso a soluciones habitacionales y contribuye al bienestar social, permitiendo que un mayor número de familias panameñas puedan hacer realidad el sueño de adquirir una vivienda propia. 

Condiciones de los financiamientos


Hipotecas elegibles para sesionar
  • Hipotecas residenciales cuyo plazo de amortización no exceda 30 años
  • Hipotecas residenciales cuyos prestatarios se encuentren al día en el pago de sus mensualidades
  • Hipotecas residenciales que tengan más de un año de haber sido desembolsadas




Sectores de interés social
  • Sector de interés social prioritario I: hasta B/.30,000.00
  • Sector de interés social prioritario II: desde B/.30,001.00 hasta B/.65,000.00
  • Sector de interés social prioritario III: desde B/.65,001.00 hasta B/.80,000.00



Tipo de soluciones habitacionales
  • Compra de lote para construcción de vivienda (uso habitacional)
  • Construcción de vivienda (sobre lote propio)
  • Compra de vivienda (primera vivienda)
  • Casas reposeídas
  • Mejoras, remodelaciones o ampliaciones.
  • Cualquier otra modalidad recomendada por el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI)

Beneficiarios:
Las asociaciones cooperativas de vivienda, cuando se trata de financiamiento de programas habitacionales, entre otros. 

Condiciones de Financiamiento para Instituciones Autorizadas
  • Monto mínimo de financiamiento: B/. 100,000.00
  • Tasa de interés anual: 2.5%
  • Plazo máximo: Hasta 20 años
  • Forma de pago: Cuotas trimestrales de capital e intereses
  • Garantías: Hipoteca y cesión de créditos hipotecarios a favor de FONDHABI, conforme a la normativa y al convenio suscrito.

Requisitos para ser Institución Autorizada p​or CONAVI

Las instituciones interesadas en acceder a los recursos del Fondo de Ahorro Habitacional (FONDHABI) deberán presentar la siguiente documentación para su evaluación:
Solicitud formal dirigida a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI).
  • Documentación legal vigente que acredite la constitución y representación de la entidad (certificación del Registro Público o del IPACOOP, según corresponda).
  • Estados financieros auditados correspondientes a los dos (2) últimos períodos fiscales.
  • Estados financieros interinos actualizados.
  • Evidencia de experiencia en la administración de proyectos habitacionales o en la gestión de cartera hipotecaria.
  • Referencias bancarias y crediticias vigentes.
  • Garantías elegibles que respalden el financiamiento solicitado, conforme a la normativa de FONDHABI.
  • Pólizas de seguros requeridas para respaldar la operación.



Importante: La presentación de estos requisitos no constituye una aprobación automática del financiamiento. Todas las solicitudes son evaluadas conforme a la normativa vigente y requieren la aprobación de la Junta Directiva del CONAVI.

Contacto: fondoh@miviot.gob.pa

Teléfono: 579-9387