Panamá, 8 de febrero de 2022. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) aclaró los aspectos legales relacionados a la construcción de una estación expendedora de gasolina en el sector de Albrook, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá.

La aclaración fue expuesta por el viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista, durante su exposición ante la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal de la Asamblea Nacional.

Batista y otras autoridades públicas y municipales fueron citados por la comisión legislativa ante los reclamos de la Asociación de Propietarios y Residentes de Albrook, que se oponen a la construcción de la gasolinera de la empresa Terpel -Va & Ven, en la calle Diógenes de La Rosa.

Los residentes sostienen que la Ley 21 de 1997, regula las áreas revertidas y establece que las gasolineras solo pueden tener acceso a calles primarias o secundaria y la avenida Diógenes de La Rosa es una vía local, por lo tanto, la Ley  lo prohíbe.

La comisión, presidida por el diputado Eugenio Bernal, busca esclarecer la aplicación de la norma y Ley 21 por el cual se aprueba el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal.

El viceministro Batista explicó que el Miviot en su momento formuló una opinión a solicitud del Municipio de Panamá en referencia a la categoría de ordenamiento y uso de suelo en la vía adyacente al terreno y área destinada a la construcción de la estación de gasolina.

“La institución no tiene que ver nada con la construcción de ese tipo de edificaciones, solo se limita a definir el ordenamiento y el uso de suelo, y a los municipios le corresponde el proceder con la aplicación de las normas emitidas”, señaló Batista.

Aseguró que la norma utilizada para la construcción de la referida gasolinera emana de la Resolución No. 160 que no tiene modificaciones en el uso de suelo, así como el Decreto No. 150 que establece taxativamente los linderos y dimensiones del ancho de la servidumbre.

“Nosotros actuamos apegados a las normas y cumplimos con la ley y solo pueden calificar una ilegalidad de nuestra parte la Sala Tercera de la Corte y la Procuraduría de la Administración, pero ya esta última se pronunció a nuestro favor”, enfatizó el viceministro.

El artículo 13 de la Ley 21 de 1997 establece que “en atención a la evolución social y económica del país, la Autoridad de la Región Interoceánica, conjuntamente con el Miviot, son los organismos rectores del desarrollo urbano en el área”.