Registros son obligatorios
Ciudadanos deben registrar contrato de subarriendo
Aquellas personas que alquilen o subarrienden un bien inmueble deben registrar el contrato y consignar el depósito de garantía como lo establece la Ley 93 del 4 de octubre de 1973 de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), informó la directora de esta dependencia, Naydú Rudas.
Manifestó que en el artículo 19 de esa norma establece que todo contrato de subarrendamiento deberá contar siempre con el conocimiento previo y expreso del arrendador, adicional el contrato principal que tiene el con el dueño del inmueble y debe estar registrado ante esa oficina.
“Es decir, un contrato es consecuencia de otro contrato, no puede existir un registro de subarriendo si el contrato principal no está debidamente registrado y por ende este no tendrá validez”, indicó Rudas.
La directora agregó que el contrato de alquiler principal debe registrarse y tener en su cláusula reflejada el permiso para subarriendo y posteriormente registrar su contrato y realizar sus respectivos depósitos.
Todo contrato de subarriendo que no se registra será sancionado como lo establece la ley, porque igual es un contrato de alquiler y debe de cumplir con las normativas cuando no se registra el subarriendo.
martes, 28 de marzo de 2017.