Panamá, 22 de junio de 2020. Con la reglamentación de la Ley 31 de 18 de junio de 2010, a través del Decreto Ejecutivo No.151, se fortalecen las recomendaciones que se han estado realizando a las administraciones de las unidades inmobiliarias incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal (PH), manifestó el viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista.

Explicó que en primer lugar salvaguarda el derecho a la propiedad establecido en la Constitución Política y las leyes que determinan que los propietarios de estas unidades inmobiliarias tienen derecho al usufructo de su inmueble y que no se les puede restringir su uso.

El viceministro indicó que este había sido un compromiso que no se había atendido hace 10 años, “lo retomamos y lo concretamos, porque somos conscientes de que la evolución de las propiedades sometidas a este régimen, han llegado a otros niveles, donde actualmente vamos a necesitar hacer una reforma más profunda de la Ley 31”.

Este reglamento, señaló Batista, adiciona que esta Ley no solo se refiere a proyectos de vivienda, sino que también incluye centros comerciales y edificaciones de oficinas que son sometidos al régimen cumpliendo con los requisitos de las unidades inmobiliarias y áreas comunes que son compartidas.

Asimismo, sostuvo que define ciertos proyectos mixtos donde existen áreas comerciales combinadas con viviendas y se aclaran muchas de las dudas recibidas tanto de propietarios como de administradores referentes a las funciones que deben cumplir las propiedades sometidas a esta normativa. 

 Además, se deja claro que los PH tienen autonomía y rigen para ellos las disposiciones establecidas en su Régimen de Copropiedad, que es como un contrato entre todos los propietarios, el cual no puede ir más allá de lo que establece la Constitución y las leyes nacionales.

El viceministro de Ordenamiento Territorial hizo docencia sobre lo que son unidades inmobiliarias originarias y derivadas y recordó que cuando se iniciaron los edificios de PH en la República de Panamá eran proyectos simples de un solo edificio, sin embargo, con el tiempo se presentaron proyectos muy grandes, que complicó la administración de los mismos, lo que llevó a desarrollar el concepto del PH.

Posteriormente fue pulido en la Ley 31 donde se determinó que el PH originario es el que cubre a la finca inicial o madre, pero el mismo puede estar compuesto de varios edificios y cada edificio conforma un PH que son los derivados.

Expresó que en la actualidad el cumplimiento de los decretos de Salud y del Gobierno Central están por encima de cualquier disposición que pudiese tomar la propiedad horizontal.