Panamá, 6 de agosto de 2024. Para lograr un plan de ordenamiento territorial cónsono para el distrito de San Miguelito, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) brindará apoyo técnico a las autoridades municipales.
El plan de ordenamiento territorial es un instrumento de planificación que permitirá a San Miguelito, en la provincia de Panamá, planificarse ante proyectos como la construcción del metrocable, impulsado por el gobierno del presidente José Raúl Mulino y donde el Miviot se prepara ante las inminentes reubicaciones de familias de los perímetros de esa obra.
El viceministro de Ordenamiento Territorial, Frank Osorio, explicó que el Municipio de San Miguelito quiere desarrollar su propio plan de ordenamiento territorial y la Alcaldía está trazando un plazo entre uno y dos años, para tenerlo completo.
Agregó que en la ausencia de un plan de ordenamiento territorial o un plan distrital, el Miviot está llamado a aplicar la norma o la ley actual, que es la Ley 6 de 2006, que rige el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano.
“Lo que el Miviot quiere es una colaboración cercana con el Municipio de San Miguelito, apoyarles técnicamente. Fortaleciendo nuestras direcciones, donde tenemos planificadores, arquitectos, entre otros profesionales, podemos ayudarles a ellos a sacar adelante el plan de ordenamiento territorial”, dijo.
El viceministro Osorio argumentó que con la aprobación de la Junta de Planificación Municipal de San Miguelito, “ellos podrán ser capaces, a partir del instrumento terminado, continuar con la gestión de su territorio”.
“Ofrecemos un apoyo técnico, una estrecha colaboración. Ellos son los protagonistas de cómo lo van a sacar adelante en sitio. No van a subcontratar a una empresa, sino que lo van hacer con sus expertos y sus técnicos se encargarán”, precisó.
Osorio consideró que la construcción del metrocable cambiará toda la dinámica de cómo San Miguelito se va a desarrollar y se verá impactado positivamente, destacando que eso es una variable adicional que se debe considerar en la elaboración de ese plan de ordenamiento territorial.
El artículo 18 de la Ley 6, modificado por la Ley 14 de 2015, indica que en cada municipio se establecerá la Junta de Planificación Municipal que tomará posesión ante la autoridad urbanística y le corresponderá participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial, incluyendo los cambios de zonificación o uso de suelo a nivel local.