Como lo establece la Ley 93 de octubre de 1974
Es de suma importancia que toda persona que se dedique al alquiler de un bien inmueble en nuestro país, sepa que debe entregar a su arrendador, el depósito de garantía y recibir un comprobante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), debidamente sellado por la Dirección General de Arrendamientos, como lo establece la Ley 93, del 4 de octubre de 1974.
Naydú Rudas, directora general de Arrendamientos de esta entidad, informó, que el dinero es custodiado por el Miviot, debido a que esto garantiza que, al momento de terminar la relación contractual, el inquilino pueda recibir devuelta su dinero.
“En algunas ocasiones el arrendador presenta pruebas de que el inquilino ha ocasionado algún tipo de daños en el inmueble o haya violado el contrato, entonces se verifica el caso y se toman las medidas correspondientes”, explicó Rudas.
Tanto el arrendador como el arrendatario tienen derechos y deberes que deben cumplir como lo establece en la Ley.
Igualmente, el personal de la Dirección General de Arrendamientos, ha encontrado casos en las que el arrendador retiene el depósito de garantía, siendo esta, una acción ilegal y que es sancionada.
La directora manifestó, además, que muchas personas consideran que registrar los contratos ante dicha dirección, es una opción, pero, muy al contrario, esta acción es obligatoria.
El Artículo 5, establece que todo contrato de arrendamiento deberá formalizarse por escrito en formatos suministrados por esta dirección.
La población puede presentar las denuncias de manera formal ante la Dirección de Arrendamientos del Miviot o al Centro de Atención Ciudadana a través de su línea 311.
Martes, 26 de marzo de 2019.